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Fallos: 316:2631 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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2631 llevar a cabo el plan de privatizaciones, sólo se vería razonablemente justificada si mediara una sustancial afectación, manifiesta odemostrada, de derechos personales de raigambre constitucional o una violación indudable del reparto de competencias dispuesto en la Carta Magna para organizar las instituciones que integran el Gobierno de la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
No existe en la Constitución una prohibición expresa de la delegación legislativa que permita colegir su repudio por parte del constituyente, sin perjuicio de los límites dispuestos en el art. 29 (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
La pendular oscilación del Ambito de actuación estatal requiere que la extensión del área legislativa adquiera singulares proporciones, lo cual determina la exigencia de la controlada y limitada delegación de facultades, sin afectación sustancial del principio de la división de poderes y de lo dispuesto en el art. 29 dela Constitución Nacional, ya que el Congreso no pierde la titularidad de su competencia (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
La aceptación de una delegación amplia dota de una eficacia mayor al aparato gubernamental en su conjunto, con beneficio para toda la sociedad y sin que a causa de ello se vean necesariamente menoscabados los derechos de los habitantes de la Nación (Voto del Dr. Antonio Boggiano).


DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
La autorización que establece el art. 10 de la ley 23.696 se halla condicionada por la existencia de una ley del Congreso que debe existir en todos los casos (art.

9), por lo que indirecta pero eficazmente se cumple con la exigencia de que la habilitación del Ejecutivo tenga lugar caso por caso y con miras a una regulación concreta (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
DELEGACION DE ATRIBUCIONES LEGISLATIVAS.
Existe en el art. 10 de la ley 23.696 una clara política legislativa que, por un lado, guía la actuación del Poder Ejecutivo y, por otro, permite al Poder Judicial el control de aquélla para poder determinar si se mantiene dentro de los carriles dispuestos por el legislador (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2631 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2631

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