de juzgar como acción propia del Poder Judicial, a cuya cabeza se halla la Corte, con capacidad de control constitucional como custodio de los valores básicos del sistema político jurídico (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio), CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Las normas contenidas en el capítulo V Regímenes laborales (art. 34, 35, 36 y 37) del decreto 817/92 traducen un exceso en el ejercicio de las facultades legítimas del Poder Ejecutivo Nacional, lo que conlleva su invalidez constitucional (Disidencias de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio y del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
ACCION DE AMPARO: Actos u omisiones de autoridades públicas, Principios genera les. La declaráción de inconstitucionalidad de normas generales en un proceso de amparo es admisible cuando la invalidez de éstas revisten carácter manifiesto Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
REFORMA DEL ESTADO. , - - e.
La última parte del art. 10 de la ley 23.696 no posibilita la derogación por el Poder Ejecutivo de "regulaciones" de servicios fuera de un determinado proceso de privatización (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
REFORMA DEL ESTADO.
Las expresiones "actividad determinada" o "respectivo servicio" utilizadas en el art. 10 de la ley 23.696 se hallan necesariamente referidas a la empresa o ente público sujeto a privatización que los presta; no cabe, por lo tanto, extenderlas a los supuestos en que dichas actividades o servicios son realizados por personas privadas (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
REFORMA DEL ESTADO.
Laley 23.696 no avala la revisión de un "régimen" totalmente ajeno a su Ámbito de aplicación como lo es el del convenio colectivo 44/89 (Disidencia del Dr. Enrique Santiago Petracchi).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2634
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