CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
La negociación y el acuerdo constituyen para la Organización Internacional del Trabajo las reglas a tener en cuenta en la instrumentación de los cambios estructurales; sin embargo, admite también, dentro del marco de la negociación colectiva y del respeto a la libertad sindical, aunque con carácter excepcional, la intervención del Estado. .
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
En el sistema constitucional argentino el convenio colectivo debe sujetarse a la La reglamentación impuesta por el legislador; ambas fuentes regulatorias no son inmutables, ya que no podrían permanecer inertes ante la realidad social.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El art. 35 del decreto 817/92 solo impone la suspensión de ciertas modalidades de la contratación sin afectar su sustancia, por lo cual se encuentra alcanzada por la doctrina relativa a la constitucionalidad de las normas de excepción destinadas a enfrentar situaciones de grave emergencia.
CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO.
El Estadoha podido establecer limitaciones respecto del contenido dela negociación colectiva, si ellas se fundan en la certeza de que ciertas estipulaciones influirfan sobre sus decisiones sobre política económica y social, dificultando o haciendo imposible el logro de las metas fijadas.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
Es inconstitucional por violar el art. 28 de la Constitución, el art. 36 in fine del decreto 817/92, en cuanto impone a las negociaciones de los nuevos convenios una prohibición al apartamiento de las condiciones mínimas fijadas en la Ley de Contrato de Trabajo y en la legislación sobre accidentes de trabajo, pues carece de razonabilidad imponer al sindicato la concurrencia a la negociación con el sector empresario en condiciones tales que le impidan cumplir con su objeto fundamental, cual es la defensa de los intereses de sus representados.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales.
El art. 36 del decreto 817/92, en cuanto limita a un sindicato a celebrar nuevos convenios colectivos de trabajo sin apartarse de las condiciones mínimas fijadas
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2629
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