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Fallos: 316:2630 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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en la Ley de Contrato de Trabajo y en la legislación sobre accidentes de trabajo, es contrario a la cláusula contenida en el art. 14 de la Constitución Nacional, violatorio del art. 42 de la ley 23.696 y por lo tanto inconstitucional.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Generalidades.

Cuando se encuentra en discusión el alcance de normas federales, la Corte no se encuentra limitada por los argumentos de las partes o del tribunal, sino que le incumberealizar una declaratoria sobre el punto disputado (Voto del Dr. Boggiano y de los Dres. Carlos S. Fayt y Augusto César Belluscio).

PUERTOS. -
Las medidas dispuestas en el decreto 817/92 con relación al régimen laboral se ajustan a lo dispuesto en la última parte del art. 10 de la ley 23.696, pues no es razonable interpretar que la autorización conferida se limite estrictamente a las normas que regulan la actuación de los entes a privatizar dejando afuera de esa potestad la posibilidad de excluir reglamentaciones ajenas a tales entes pero estrechamente vinculadas con el servicio que se desea mejorar (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

PUERTOS.
En virtud de la potestad prevista por el art. 10 de la ley 23.696 el Poder Ejecutivo pudo examinar los diferentes nspectos del régimen de trabajo portuario y excluir las disposiciones que estimó inadecuadas aunque reglasen, en general, relaciones entre particulares, ya que ellas se desenvuelven en los ámbitos sujetos a privatización y se hallan inescindiblemente vinculadas a ellos (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

REFORMA DEL ESTADO. .
Los denominados privilegios por el art, 10 de la ley 23.696 aluden a toda situación jurídica que coloque a los que gozan de ella en una posición más favorable que la prevista en el marco normativo común de la actividad; si resultan susceptibles de afectar alguno de los objetivos del programa de privatizaciones, se abre entonces la posibilidad delegada en el Ejecutivo de excluir las normas que las sustentan (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Principios generales.

La enorme conmoción institucional que supondría la declaración de inconstitucionalidad del mecanismo elegido por el Congreso (ley 23.696) para

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2630 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2630

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