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Fallos: 316:2432 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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dada había actuado con "malicia o grave negligencia" pues aquélla "«...frente a la declaración injuriosa o calumniosa de un tercero, efectuada dos años antes, la repitió, atribuyéndola, escierto, a esa fuente, pero sin indagar los resultados, otras declaraciones y repercusiones, con una redacción que confunde sobre la actualidad y vigencia de lo comunicado..." (fs. 1037/1037 vta.).

En cuanto al tema del perjuicio, el a quo resolvió que aquél había existido en autos pues "...la sola propalación de la denuncia sin los recaudos expuestos, produce daño al honor subjetivo. Por más de que el actor no haya sufrido desmedro en su carrera política y pública, según se manifiesta por la codemandada (fs. 1015), ha sufrido la autoestima que es cualidad del honor..." (fs. 1038 vta.).

En definitiva, la cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenóa "Diarios y Noticias" a pagar al actor la suma de australes 70.000.000, con intereses hasta el momento del fallo, a partir de las publicaciones, al 6 anual y con costas de todo el juicio a la vencida.

Contra dicho pronunciamiento, el representante de la demandada interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

7°) Que el apelante formula los siguientes agravios:

a) en la sentencia del a quo habría un apartamientoindebidodela doctrina elaborada por el Tribunal en el caso "Campillay"; b) la decisión del a quo de considerar que la demandada había actuado con dolo o culpa grave sería arbitraria pues la actora no habría suministrado prueba tendiente a acreditar dicho extremo; c) en el fallo recurrido se habría desconocido el rol constitucional dela libertad de prensa pues se habría omitido toda referencia a los aspectos constitucionales del caso, que oportunamente habían sido planteados por la denandada; d) la sentencia de cámara estaría basada en afirmaciones dogmáticas pues en ella no se explicarían las razones por las cuales la denandada —atento el carácter de "figura pública" del actor— tenía un deber de especial diligencia al difundir noticias a su respecto; €) el pronunciamiento apelado también carecería de fundamentos suficientes en tanto sostiene que el despacho en cuestión podría llegar

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2432 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2432

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