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Fallos: 316:2423 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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En definitiva, la cámara revocó la sentencia de primera instancia y condenóa "Diarios y Noticias" a pagar al actor la suma de australes 70.000.000, con intereses hasta el momento del fallo, a partir de las publicaciones, al 6 anual y con costas de todo el juicio a la vencida.

Contra dicho pronunciamiento, el representante de la demandada interpuso recur so extraordinario, que fue concedido.

7°) Que el apelante formula los siguientes agravios:

a) en la sentencia del a quo habría un apartamientoindebidodela doctrina elaborada por el Tribunal en el caso "Campillay"; b) la decisión del a quo de considerar que la demandada había actuado con dolo o culpa grave sería arbitraria pues la actora no habría suministrado prueba tendiente a acreditar dicho extremo; c) en el fallo recurrido se habría desconocido el rol constitucional dela libertad de prensa pues se habría omitido toda referencia a los aspectos constitucionales del caso, que oportunamente habían sido planteados por la denandada; d) la sentencia de cámara estaría basada en afirmaciones dogmáticas pues en ella no se explicarían las razones por las cuales la denandada —atento el carácter de "figura pública" del actor— tenía un deber de especial diligencia al difundir noticias a su respecto; €) el pronunciamiento apelado también carecer ía de fundamentos suficientes en tanto sostiene que el despacho en cuestión podría llegar a confundir al lector respecto de la época en que se habrían efectuado las declaraciones de la señora de Cuervo, dado que ninguna prueba se habría producido en autos para acreditar "esa consideración subjetiva" del a quo (fs. 1089 vta. del recurso extraordinario); y f) por último, el recurrente sostiene que la información emitida por la demandada —contrariamente a lo resuelto por la cámara— en nada habría afectado la reputación de Triacca, pues éste, con posterioridad a dicha información, siguió desarrollando una intensa actividad gremial, política y social.

8") Que el recurso interpuesto es formalmente admisible pues se ha cuestionadoel alcance atribuido por la cámara alas cláusulas cons

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2423

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