la honra, el honor, la buena reputación de que goza frente a terceros, su prestigio profesional; en fin, laintegridad moral de que goza. Señala, con cita del pronunciamiento de esta Corte in re "Campillay (Fallos: 308:789 ), que la demandada no podía alegar su desconocimiento acerca de la falsedad de los hechos contenidos en el comunicado. Considera que el deber de veracidad que distingue del de verdad— exige que la publicación no dé lugar a inferencias distorsionadas de los hechos, es decir de manera sensacionalista o equívoca. Menciona, además, el precedente del Tribunal en el caso "Costa" (Fallos: 310:508 ), según el cual el carácter difamatorio o injurioso de una publicación faculta al Estado a reprimir ocastigar tales publicaciones sin mengua delalibertad de prensa.
3°) Que afs. 668/670, consta la fotocopia certificada de la declaración prestada por Ana María Tarelli ante el Juzgado Nacional en lo Criminal de Instrucción, a cargo del doctor Carlos A. Olivieri, el día 29 de agosto de 1985. En dicha oportunidad, la nombrada manifestó lo siguiente: "...Que "alrededor del día 16 ó 17" de noviembre de 1973, su marido caía, herido por una bala en la intersección delas calles Pavón, entre Quintino Bocayuva y 33 Orientales, no falleciendo en ese instante. Hasta época, el señor Raúl Cuervo, que de él se trata, se desempeñaba como "guardaespaldas" del dirigente Jorge Triacca, juntamente con el ahora diputado Nacional, Norberto Imbelloni...En oportunidad, la víctima se hallaba en un vehículo marca Ford Falcon, "cargando nafta" en la estación de servicio sita en la esquina de Pavón y Quintino Bocayuva, cuando, deotro automóvil, bajó 'el Beto |mbelloni' y le disparó a su esposo, "un sólo balazo'. Luego del evento, los ocasionales acompañantes de Cuervolollevan a éste hasta el hospital 'Sanatorio Metalúrgico", sito en la calle Hipólito Yrigoyen, en el barrio porteño del "Once". Allí permaneció internado hasta el día 22 de noviembre de 1983 (1973), en que falleció, cono consecuencia de la herida recibida. Que la dicente acompañó a Cuervo durante los últimos cinco días de su existencia, y fue en oportunidad que la dicente toma conocimiento de los hechos aquí narrados, contados por su marido. En esa ocasión le manifestó a la aquí presente que en esa oportunidad de ser baleado, él y sus compañeros estaban traficando con un cargamento de cinco kilogramos de cocaína, los que traían de Rosario, pcia. de Santa Fe, con el objeto de hacer entrega de dicha "carga" en el sindicato del plástico, al 'señor Jorge Triacca'. Agrega la deponente que su cónyuge 'se lo pasaba viajando por el interior del país. Preguntada sobre porqué dejó pasar doce años desde el hecho que ahora denuncia, la
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2428
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