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Fallos: 316:2426 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por fin, tampoco surge de la doctrina de esta Corte en "Campillay" que, junto con la publicación de la declaración de la viuda de Cuervo, la agencia tuviera la obligación de reproducir las posteriores de Triacca respecto del asunto, como erróneamente lo pretendeel a quo. En efecto, el deber esencial en "Campillay" esla fidelidad a la fuente —equisito éste ampliamente satisfecho por la denandada- y no, como lo pretende el a quo, el de difundir todas las posibles repercusiones y desmentidas motivadas por aquélla.

13) Que, en consecuencia, cabe señalar que en el caso no hubo falsedad por parte de la demandada en el comunicado N° 115, en tanto aquélla individualizó a la fuente y la transcribió textualmente, circunstancia quetorna innecesario el examen del casoalaluzdel precedente estadounidense "New York Times vs. Sullivan". Ello es así, pues el criterio jurisprudencial citado, al fundarse en el grado de culpabilidad con la que obró el agente, presupone obviamente la existencia de una información objetivamente falsa.

14) Que, por todo lo expuesto, corresponde concluir que la conducta de la demandada se encuentra amparada por los artículos 14 y 32 dela Constitución Nacional, por lo cual deviene necesario descalificar el fallo apelado, resolviendo, al mismo tiempo, el fondo del asunto.

Por ello, se revoca la sentencia apelada y se rechaza la demanda de fs. 11/21 (artículo 16, segunda parte, de la ley 48). Con costas.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

ANTONIO BoccIANo — Ropotro C. BARRA — CARLos S. FAYT (según su voto) — AUGUSTO César BeLLuscio (según su voto) — Enrique SANTIAGO
PETRACCHI (según mi voto) — RICARDO LEVENE (H) — JuLIO S. NAZARENO
— EDUARDO MoLINé O'Connor.

Voto DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON CARLOs S. FAYT, DON
AUGUSTO César BELLuscio Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

1) Que a principios del mes de mayo de 1987 la agencia "Diarios y Noticias" —que se encuentra demandada en autos difundió el despacho N° 115 en el que se mencionaba la detención del ex diputado dela

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2426

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