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Fallos: 316:2418 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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bala a su marido, mientras éste cargaba combustible en su automóvil, en la estación de servicio ubicada en la esquina de las calles Quintino Bocayuva y Treinta y Tres Orientales, el 17 de noviembre de 1973. El herido falleció cinco días después, período en el que permaneció internadoen el hospital dela Unión Obrera Metalúrgica. Fue entonces que Cuervo habría revelado los detalles del episodio a su esposa, según el testimonio de ésta. De acuerdo con Tarelli, el motivo del crimen estaría vinculado con el tráfico de cocaína y con el hecho de que Cuervofue guardaespaldas de los dirigentes sindicales Lorenzo Miguel, Augusto Timoteo Vandor y Jorge Triacca. Según las declaraciones de la mujer, en el momento del homicidio su esposo trasladaba un cargamento de cinco kilogramos de la droga mencionada, que debían ser entregados a Triacca. La viuda explicó que no denunció el caso en doce años debido a las "amenazas y recomendaciones que recibió de un hermano de Imbelloni y de Triacca, quien laindemnizó por la muerte de su marido con una suma de dinero que le permitió adquirir un departamento de tres ambientes..." (fs. 42). Este comunicado fue transcripto parcialmente por varios periódicos de la Capital Federal.

2) Que afs. 11/21, Alberto Jorge Triacca promovió demanda sumaria en concepto de resar cimiento por daño moral contralos diarios "La Razón" y "La Nación" y la agencia "Diarios y Noticias" ante el señor juez a cargo Juzgado Nacional de Primera Instancias en lo Civil N° 15 dela Capital Federal.

En su presentación, el actor sostuvo que el comunicado en cuestión le imputaba falsamente su participación en la muerte de Raúl Cuervo y en el tráfico de estupefacientes, pretendiendo descalificar públicamente su figura. Considera quela divulgación de hechos falsos respecto de su persona constituyeel delito de calumnia, ya que lesiona la honra, el honor, la buena reputación de que goza frente a terceros, su prestigio profesional; en fin, laintegridad moral de que goza. Señala, con cita del pronunciamiento de esta Corte in re "Campillay (Fallos: 308:789 ), que la demandada no podía alegar su desconocimiento acerca de la falsedad de los hechos contenidos en el comunicado. Considera que el deber de veracidad que distingue del de verdad— exige que la publicación no dé lugar a inferencias distorsionadas de los hechos, es decir de manera sensacionalista o equívoca. Menciona, además, el precedente del Tribunal en el caso "Costa" (Fallos: 310:508 ), según el cuál el carácter difamatorio o injurioso de una publicación faculta al Estado a reprimir ocastigar tales publicaciones sin mengua delalibertad de prensa.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2418 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2418

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