en diferentes áreas en mayo de 1987 exigía, para cumplir con el deber dediligencia, que seresaltara la fecha de esas denuncias y de dónde se habían tomado..." (fs. 1033 vta.). En opinión dela cámara, no"...bastaba, pues, atribuir la vieja noticia a la Sra. Tarelli y, aún, haber usado en uno de esos párrafos tan sdlo, el tienpo potencial (tercero, cuando dice habría revelado", según el testimonio deésta), sino que se debió, para cubrir todas las exigencias de un despacho no lesionante, insistir en que trataba de las declaraciones, dichos o explicaciones de 1985 y volcadas en el expediente judicial..." (fs. 1033 vta.). Por otra parte, señala el a quo que, a pesar de que el actor desmintió las imputaciones de la señora Tarelli poco tiempo después de producidas éstas en 1985, el despacho de la demandada "...silenció esta larga desmentida y contradeclaración del acusado..." (fs. 1034). Parala instancia anterior, la responsabilidad de la demandada también se funda en la circunstancia de aquélla no tomó en 1987 "...la versión de la acusadora, Sra.
de Cuervo, como estaba vertida en el expediente, sino de sus archivos, comoloha confesado en autos..." (fs. 1034). Tal proceder, a juicio dela alzada, "...es reveladora de cierta ligereza no admisible en el caso por la índole de la versión que, en verdad, no era noticia. Esto no fue desmentido ni explicado en la contestación de los agravios. Se presenta así como una publicidad parcial, recortada, sin cumplir la integridad dela información y unilateralmente comunicada, al silenciarse los otros elementos exculpatorios del agraviado. Falta de seriedad al no producir la mínima investigación que completara la vieja noticia de 1985..." fs. 1034 vta.).
La cámara, con cita del fallo estadounidense en el caso "New York Times vs. Sullivan" (376 U.S. 254), concluyó que en el caso la demandada había actuado con "malicia o grave negligencia" pues aquélla "«...frente a la declaración injuriosa o calumniosa de un tercero, efectuada dos años antes, la repitió, atribuyéndola, escierto, a esa fuente, pero sin indagar los resultados, otras declaraciones y repercusiones, con una redacción que confunde sobre la actualidad y vigencia de lo comunicado..." (fs. 1037/1037 vta.).
En cuanto al tema del perjuicio, el a quo resolvió que aquél había existido en autos pues "...la sola propalación de la denuncia sin los recaudos expuestos, produce daño al honor subjetivo. Por más de que el actor no haya sufrido desmedro en su carrera política y pública, según se manifiesta por la codemandada (fs. 1015), ha sufrido la autoestima que es cualidad del honor..." (fs. 1038 vta.).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2422
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