demostradola autenticidad del certificado defs. 226 mediante el único medio probatorio hábil atal fin, estoes, la dedaración comotestigo de su firmante, que no puede ser suplida por el informe de fs. 227 en razón de lo terminantemente dispuesto por el artículo 397, primer párrafo del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación . En segundo término, porquelas conclusiones del informe pericial defs. 251/256 no resultan convincentes ya que se asientan en declaraciones del propio interesado, no agrega los informes psi col ógi cos en los cuales dice fundarse, y su razonamiento no excluye la posibilidad de que las afecciones que sufriría el actor tengan por causa circunstancias ajenas al accidente, tales como su propia personalidad.
9°) Que los valores establecidos en el presente pronunciamiento han sido r eajustados de conformidad con los índices de precios al consumidor hasta el 1 de abril de 1991 en atención alo dispuesto por el artículo 8° de la ley 23.928. Los intereses desde el 31 de enero de 1989 día del accidente- hasta la fecha indicada se calcularán al 6 anual salvo la suma correspondiente a los gastos de reparación que se computarán desde la fecha de su pago. Los posteriores se liquidarán de acuerdoa la legislación que resulte aplicable (C.58.XXIII "Consultora Oscar G. Grimaux y AsodadosS.A.T.c/ Dirección Nacional de Vialidad", del 23 de febrero de 1993).
10) Que la condena deberá hacerse extensiva respecto de la citada en garantía "Compañía de Seguros del Interior S.A.", en los términos del artículo 118 dela ley 17.418.
Por elloy lodispuesto por el artículo 1113 y concordantes del CódigoCivil, sedecide: Hacer lugar parcialmente a la denanda promovida por Federico Rolf Pappier contra la Provincia de Santa Fe y Mario Felipe Camargo, a quienes se condena a pagar dentro del plazo de treinta días la suma de tres mil doscientos treinta pesos con treinta y cinco centavos ($ 3.230,35) con más sus inter eses de conformidad con lo establecido en el considerando noveno. La condena se hace extensiva ala citada en garantía en los términos del artículo 118 de la ley 17.418. Con costas (artículo 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Notifíquese y, oportunamente, archívese.
CARLos S. FAYT.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2352
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