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Fallos: 316:2357 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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prueba producida atal fin tanto por la Provincia de Santa Fecomo por la citada en garantía no permite esclarecer el punto.

A su vez, la conclusión a que se arriba en el expediente administrativo, en el cual se decara a Mario Felipe Camargo "libre de toda culpa y cargo" (ver pieza agregada a fs. 53/113 y resolución de fs. 109), carece de eficacia para eximir deresponsabilidad a la denandada toda vez que las actuaciones se fundamentan, exclusivamente, en los dichos del interesado.

4) Que, por otrolado, la declaración de Carlos Oscar Kruk, quien fue testigo presencial del accidente, corrobora lo expuesto por el actor en su demanda en el sentido de que cruzó la Avenida del Libertador por la calle Austria con la señal del semáforo a su favor (ver fs. 214). A ello cabe agregar que resulta relevante la calidad de embestidor del demandado, que se deduce de la ubicación de los daños sufridos por los automotores y la violencia del impacto sufrido por el vehículo Taunus ver fotografías agregadas a fs. 16 y 56/60 y declaración testifical defs.

214 contestación ala segunda pregunta).

5") Que, establecida la responsabilidad del demandado, debe determinarse el monto del resarcimiento. La actora redama la suma de 228.000 en concepto de daño emergente sobrela base del presupuesto otorgado por el taller Girelli Hnos., que fue agregado a fs. 160 por la citada en garantía y reconocido a fs. 220/222.

Ese importe coincide con las conclusiones del perito designado en autos, quien considera razonables los gastos efectuados para el momento en que fueron hechos (ver peritaje de fs. 236 y contestación de observaciones defs. 262/263). Ellojustifica el reclamo (artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), cuyo monto actualizado por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos al 1 de abril de 1991 asciende a $ 2.590.

6°) Que también debe ser acogidoel resarcimiento por la privación del uso del rodado. La magnitud delas reparaciones que debieron realizarse al vehículo permite conduir que el actor no pudo utilizarlo por un lapso estimado de treinta días (ver fs. 222). Por lo demás, el perito interviniente confirmó en su informe de fs. 235/237, punto7, la duración atribuida a los trabajos.

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2357 
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