demandado, que se deduce de la ubicación de los daños sufridos por los automotores y la violencia del impacto sufrido por el vehículo Taunus ver fotografías agregadas afs. 16 y 56/60 y declaración testifical defs.
214 contestación a la segunda pregunta).
5°) Que, establecida la responsabilidad del demandado, debe determinarse el monto del resarcimiento. La actora redama la suma de 2 28.000 en concepto de daño emergente sobrela base del presupuesto otorgado por el taller Girelli Hnos., que fue agregado a fs. 160 por la citada en garantía y reconocido a fs. 220/222.
Ese importe coincide con las conclusiones del perito designado en autos, quien considera razonables los gastos efectuados para el momento en que fueron hechos (ver peritaje defs. 236 y contestación de observaciones defs. 262/263). Ellojustifica el reclamo (artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), cuyo monto actualizado por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional de Estadística y Censos al 1 deabril de 1991 asciendea $ 2.590.
6°) Que también debe ser acogidoel resarcimiento por la privación del uso del rodado. La magnitud delas reparaciones que debieron realizarse al vehículo permite conduir que el actor no pudo utilizarlo por un lapso estimado de treinta días (ver fs. 222). Por lo demás, el perito interviniente confirmó en su informe de fs. 235/237, punto7, la duración atribuida a los trabajos.
A losfines de la estimación del perjuicio debe advertirse que en el caso no se ha probado que el automóvil estuviera afectado a algún destino específico, por loque, por aplicación delo dispuesto por el artículo 165, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , se fija este ítem en la suma de $ 500.
7) Que en cuanto al redamo por la desvalorización del rodado, el demandante no ha acreditado la causación de este daño. Ello es así, pues el informe pericial es insuficiente para demostrar la certeza del perjuicio en la medida en que la conclusión del experto —al no haber sido inspeccionado el automotor — constituye una mera generalización que conjetura sobre las secuelas de la unidad (fs. 236), máxime cuando por la índole y localización de los deterioros que surgen de las fotografías incorporadas a la causa (fs. 155/158), no puede razonablemente presumirse la alegada pérdida del valor de venta.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2354
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