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Fallos: 316:2351 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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otorgado por el taller Girelli Hnos., que fue agregado a fs. 160 por la citada en garantía y reconocido a fs. 220/222.

Ese importe coincide con las conclusiones del perito designado en autos, quien considera razonables los gastos efectuados para el momento en que fueron hechos (ver peritaje de fs. 236 y contestación de observaciones defs. 262/263). Ellojustifica el reclamo (artículo 477 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ), cuyo monto actualizado por el índice de precios al consumidor que publica el Instituto Nacional deEstadística y Censos al 1 deabril de 1991 asciendea $2.590.

6°) Que también debe ser acogidoel resarcimiento por la privación del uso del rodado. La magnitud delas reparaciones que debieron realizarse al vehículo permite conduir que el actor no pudo utilizarlo por un lapso estimado de treinta días (ver fs. 222). Por lo demás, el perito interviniente confirmó en su informe de fs. 235/237, punto7, la duración atribuida a los trabajos.

A losfines de la estimación del perjuicio debe advertirse que en el caso no se ha probado que el automóvil estuviera afectado a algún destino específico, por lo que, por aplicación de lo dispuesto por el artículo 165, tercer párrafo, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , se fija este ítem en la suma de $ 500.

7°) Que el actor también debe ser indemnizado por la desvalorización del vehículo. En efecto, a juicio del experto, la naturaleza de las reparaciones a las que se vio sometido el vehículo por los daños que evidencian las fotografías de fs. 16 y 155/158 hacen razonable admitir una disminución del valor del 5, que aquél estima en $ 140,35 para el mes de mayo de 1991.

8°) Que el redamo se integra además con la reparación del daño moral que se habría producido como consecuencia de los traumatismos sufridos a raíz del accidente.

A este respecto, debe señalarse que para que este tipo de daño pudiera ser admitido habría sido necesario demostrar que el actor hubiese sufrido lesiones con metivo del accidente. Dicha prueba debe considerarse ausente en la especie pues —en primer lugar— no se ha

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2351 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2351

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