pia Constitución. Aunque nuestra jurisprudencia en materia de la expresión tiene sus complicaciones, representa un aspecto del derecho en el cual las reglas fundamentales están bastante claras. Y cada vez que esas reglas se hacen menos claras, cada vez que se menoscaba la vitalidad de la libertad de expresión, nos encontramos ante el riesgo de perder la valiosa confianza del público en nuestra Constitución y en nuestra estructura constitucional. Toda constitución preserva su vigor sólo si se mantiene constante de generación en generación. La constancia es importante, no sólo porque la estabilidad es un requisito esencial de la supervivencia de cualquier forma de gobierno, sino tam bién por una segunda razón que es particularmente aplicable a las repúblicas constitucionales: tal como advirtiera James Madison -uno de los Redactores de nuestra Constitución hace más de doscientos años, las enmiendas frecuentes de la Constitución "privarían al gobierno de la veneración que el tiempo confiere a todo" (El Federalista N? 49). El reconocimiento por parte de los ciudadanos de que las garantías constitucionales están establecidas y seguras y que no son efímeras resulta crucial para que puedan considerar que la Constitución merece ser preservada. Sus libertades fundamentales, entonces, no deben sufrir alteraciones a medida que suben al poder 0 lo pierden los diversos personajes y grupos.
No pretendo que siempre hayamos concedido a la expresión la protección que merece. Durante los tiempos de angustia, cuando se sentían grandes amenazas internas y externas, en los Estados Unidos ha habido ataques lamentables contra la libertad de expresión. Ejemplos de ellos son la Ley de Extranjería y Sedición del último decenio del siglo XVIII, y la represión de las ideas socialistas en los años 20 y de las comunistas en los años 50. Esos episodios no nos enseñan a sucumbir en una tentación que nos es común a todos, sino a mantener una vigilancia constante en la salvaguarda de este derecho, el más precioso e importante de todos.
La idea de que habría que penar las expresiones de odio proviene de la tesis seductora de que cada mal ha de tener su remedio, y de que las expresiones de odio son males evidentes porque resultan dolorosas.
Supongo que para contestar a esto habría que decir que la Primera Enmienda no nos da un remedio para cada mal. Piensen en el político a quien la difamación ofende gravísimamente, y que, sin embar80, no puede cobrar daños y perjuicios en la mayoría de los casos. Y
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2302
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