DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte: — Toda vez que la causa es federal por la materia y la demandada una provincia, V. E. resulta competente para conocer del juicio en formaoriginaria. Buenos Aires, 15 de junio de 1987. Juan Octavio Gauna.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
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En autos, la actora funda su reclamo, por repetición, en la inconstitucionalidad del impuesto a los ingresos brutos con que la Provincia de Buenos Aires grava la actividad de remolque llevada a cabo por ella ya que, según sostiene, ese tributo es violatorio del art. 67, inciso 12, de la Constitución Nacional y contrario al régimen de coparticipación federal que veda la doble imposición.
Asimismo, plantea la invalidez de diversas disposiciones del Código Fiscal de la Provincia de Buenos Aires.
Relata que, siendo prestataria del servicio público de remolque maniobra, regulado por la ley nacional 21.892 (fs. 234), durante el período que comprende la litis se vio obligada a abonar a la demandada un gravamen sobre sus ingresos brutos, al par que aportaba, a nivel nacional, el Impuesto al Valor Agregado.
Aduce con apoyo en precedentes emanados de este Tribunal, que si bien compete a los estados provinciales la aplicación de impuestos de aquella clase, ello no es admisible en la medida en que no sean trasladables, lo que no sucede en el caso de autos, por encontrarse sus servicios sujetos a la tarifa que determina la Secretaría de Estado de
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2186
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