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Fallos: 316:2185 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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cial se desenvuelva armoniosamente, evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las facultades provinciales y viceversa (Disidencia de los Dres. Antonio Boggiano, Carlos S.

Fayt y Ricardo Levene [h.]).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La interpretación del alcance del art. 67, inc. 12, de la Constitución Nacional ha de tender al desenvolvimiento armonioso de las autoridades federales y locales, de modo de lograr un razonable equilibrio con relación al principio que resguarda la facultad de las provincias de crear impuestos sobre las actividades ejercidas dentro de ellas y sobre los bienes que forman parte de la riqueza que se halla dentro de sus fronteras (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

PROVINCIAS,
Sin perjuicio de que la potestad impositiva de las provincias debe ceder frente a aquellos privilegios que el Gobierno Nacional otorgue en ejercicio de sus atribuciones (arts. 31 y 67, incs. 16 y 27 de la Constitución Nacional), cuando no existe la voluntad expresa o razonablemente implícita del Congreso de hacer uso de tales facultades, corresponde admitir que una potestad legislativa nacional y una provincial puedan ejercerse conjunta y simultáneamente, sin que de ello derive violación de principio o precepto jurídico alguno, siempre que ambas actúen respetando las limitaciones que la Constitución les impone (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

Es improcedente la descalificación constitucional del impuesto local a los ingresos brutos, fundada en una suerte de inmunidad de la actividad que realiza la actora -servicio público de remolque de maniobra en el Puerto de Bahía Blanca-— frente al poder de imposición de la provincia (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio). IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.

La falta de previsión de la autoridad competente al fijar las tarifas del servicio de remolque maniobra en los puertos de jurisdicción nacional sin tomar en cuenta la incidencia del tributo local, así como la propia actitud de la actora, que se consideró exenta de tal obligación, no pueden justificar un cercenamiento a las facultades impositivas del fisco local, máxime si no se demostró que su pretensión fuera confiscatoria (Disidencia del Dr. Augusto César Belluscio).

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2185 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2185

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