JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por las personas. Distinta nacionalidad, El estado de incerteza en que ha quedado la nacionalidad del demandado debe ser soportado por él, pues es a quien incumbía la carga de probar su extranjería, dado que la índole renunciable del fuero por razón de la persona obliga a pronunciarse a favor de la justicia local cuando existen dudas respecto a los recaudos condicionantes del fuero de excepción (1).
CAJA DE SUBSIDIOS FAMILIARES rara EL PERSONAL, p£ 14 INDUSTRIA v, JORGE OMAR CORBETA (sucesión) JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales. Sucesión. Fuero de atracción.
Tanto los juicios universales de sucesión como de concurso, atraen al juzgado en que estos tramitan, todas las acciones personales que se deduzcan contra el causante o fallido, aun cuando se trate de procesos que correspondieran al fuero federal y sea cual fuere la causa que determine esa jurisdicción (2).
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria, Por la materia. Cuestiones civiles y comerciales, Sucesión, Fuero de atracción.
La sucesión atrae a la ejecución fiscal, aunque ésta incluya deudas posteriores al fallecimiento del causante,
LUIS ARBELIO AREVALO RODRIGUEZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal. Cuestiones fe derales simples. Interpretación de las leyes federales. Leyes federales en general, Es formalmente procedente el recurso extraordinario contra la sentencia que dispuso abonar a la quiebra una suma de dinero con más la actualización mone1) Fallos: 305:70 .
2) 28 de septiembre. Fallos: 306:969 ; 313:826 .
Compartir
128Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2138
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2138¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 1049 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
