diferencia que resultara entre la aplicación de la mecánica de mayores costos convenida y la adoptada por la especificación A-3-XX. El tribunal anterior destacó que estas resoluciones no vedaron otros caminos a los empresarios que hubieran efectuado reclamos, a quienes se dio oportunidad de no adherirse al nuevo régimen y acreditar la existencia de daños mayores; probando debidamente su existencia; ni tampoco impidieron a los contratistas excluidos por no haber recurrido previamente a denunciar la inequidad de las fórmulas contractuales, siguiendo el procedimiento del decreto 2875/75.
11) Que en virtud de ello el a quo concluyó en que las condiciones establecidas en las resoluciones cuestionadas fueron razonables y no afectaron la validez de los actos, ya que por tener éstos el objeto exclusivo de resolver planteos formulados en cada caso y en forma particular, los requisitos del recurso previo y de su desistimiento resultaron cbherentes con el fin perseguido y fueron, por ende, legítimos —al crear un sistema que procuró la solución de los recursos según un criterio de equidad. Al ser ello así, el sentenciante convalidó que quedaran excluidos automáticamente quienes no dedujeron reclamo, y descartó que las protestas individuales hubieran podido ser sustituidas por los planteos globales efectuados por la Cámara Argentina de la Construcción.
12) Que, por otro lado, recordó que su análisis debía ceñirse al examen de las impugnaciones expuestas en el reclamo administrativo previo y reiteradas en la demanda judicial, sin suplir de oficio el contenido de las peticiones. En ese sentido, observó que nunca la actora había intentado seguir el procedimiento previsto en el decreto 2875/75 para los casos de distorsiones significativas en los sistemas — de variaciones de costos, ni demostrado la inequidad o falta de representatividad del sistema; sino que su pretensión se limitó a cuestionar la validez de los requisitos establecidos en las resoluciones impugnadas, buscando que se la incluyera en los beneficios del nuevo sistema instaurado, sin cumplir con ninguna de las exigencias fijadas para tener acceso. Ello -dijo- obstaba por sí a la procedencia del recurso, sin perjuicio del derecho que pudiera asistir a Dos Arroyos para seguir el procedimiento fijado por el decreto 2875/75, efectuando el pertinente planteo en sede administrativa.
13) Que, por último, el tribunal inferior rechazó la pretensión subsidiaria de que el reclamo prosperase por las variaciones de costos correspondientes a los certificados 34 RT y 34 CO (RP), que fueron
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:2050
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-2050¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 961 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
