31) Que el art. 7° del decreto previncial 4676/90 establece una "tasa -.. de un entero con veinte centésimos por ciento por la expedición de guías de traslado y consignación de hacienda" de la que se exceptúan los casos en que la venta o el traslado se realice dentro del territorio provincial. De ese texto surge claramente que el tributo funciona en la práctica como requisito para autorizar la extracción de ganado del territorio provincial pues se aplica únicamente en dicha oportunidad como lo demuestra la excepción prevista respecto de los traslados que se efectúan dentro del ámbito provincial (Fallos: 298:341 y sus citas).
Tal aplicación afecta la supremacía de las normas constituciona les. Enefecto, tal como lo ha dicho esta Corte desde antiguo, el otorgamiento al gobierno nacional de la facultad de "reglar el comercio marítimo y terrestre con las naciones extranjeras y de las provincias entre sí" (art. 67, inc. 12) ha limitado las atribuciones provinciales, que no pueden afectar el comercio o la libre circulación de mercaderías (arts.
9 a 11 de la Constitución Nacional), eventualidad invalidante que se produce cuando el gravamen establecido por las autoridades locales funciona de hecho -y aunque no se le acuerde formalmente tal carácter como un derecho aduanero, afectando la entrada, tránsito y salida de un producto (Fallos: 135:171 ; 163:285 ; 174:193 ; 280:203 ) o cuan- .
do las mercaderías son gravadas en forma diferencial en razón de su destino (Fallos: 298:341 ).
45) Que no obsta a tal criterio el argumento de la Provincia de Entre Ríos en el sentido de que el texto legal impone una tasa por el .
servicio de expedición de la guía que tiende a otorgar seguridad al movimiento de hacienda, toda vez que —como se destaca en el dictamen del señor Procurador General de fs. 74/78 si ese fuera el propósito perseguido no se advierte la razón de su aplicación discriminada según se trata de traslados de ganado dentro y hacia fuera de su territorio, a menos que se considere que los de carácter local no merezcan igual protección que los interprovinciales. Por otro lado, no resulta relevante la condición de tasa atribuida al tributo puesto que —como también lo recuerda el referido dictamen no influye en la validez constitucional la denominación con que se pretende encubrir su real carácter si su aplicación importa —en la práctica— una restricción indebida al derecho de tránsito interjurisdiccional.
51) Que tampoco justifica la imposición dispuesta por la autoridad provincial la circunstancia de que el pago de la guía sea deducible del
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1965
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