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Fallos: 316:1929 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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benigna del art. 2° del Código Penal con referencia a la legislación especial en materia económica (en sentido concordante voto de los doctores Nazareno y Moliné O'Connor en H.25.XXIV. "Heen Moon Young", fallo del 8 de septiembre de 1992), lo cierto es que el precepto contenido en el invocado artículo 1° de la resolución general 3542, examinado a la luz de las normas citadas de su similar N° 3419, carece de virtualidad para surtir el efecto que le pretende asignar el juez de la instancia inferior.

5) Que, por un lado la resolución general 3419 establece, en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 11, diversos recaudos a los que deberá ceñirse la facturación mediante la emisión de "tickets". Además, en el párrafo segundo del artículo 13 se prevé que "de no reunirse todos los requisitos y condiciones aludidos en el párrafo anterior, deberá emitirse otro tipo de comprobante que se ajuste a lo establecido por los arts.

5, 61, 72, 8 y 9". Por otro lado, el art. 12 de la resolución general 3542 preceptúa que "en los casos en que el personal fiscalizador de este organismo constatare que las máquinas registradoras -informadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la resolución general n" 3419, sus normas complementarias y modificatorias—, no reúnan las condiciones establecidas en los puntos 1, 2 y 3 del artículo 11 de la citada norma, se procederá a inhabilitar Jas mismas a los efectos de emitir válidamente los "tickets" o vales. En este supuesto los contribuyentes y responsables deberán facturar sus operaciones con arreglo alas previsiones contenidas en el segundo párrafo del artículo 13 dela resolución general 3419".

6) Que, en tales condiciones, la consecuencia que la norma precedentemente citada asigna al incumplimiento de los señalados recaudos para emitir "tickets" no obsta a la configuración de la infracción resultante de la aplicación del artículo 44, inc. 1°, de la ley 11.683 —t.o. 1978 y modif.-, toda vez que mediante esa resolución se procura evitar que se continúen emitiendo "tickets" que no cumplan con los pertinentes requisitos, más allá de las sanciones que correspondan.

De tal modo, la administración fiscal ha dictado una norma que persigue, precautoriamente, enervar la posibilidad de emitir comprobantes en infracción antes y con posterioridad a la efectivización de la clausura.

7) Que este análisis de la normativa, resulta adecuado a la regla que impone que la exégesis de los preceptos debe hacerse evitando darles un sentido que ponga en pugna sus disposiciones, destruyendo

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1929 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1929

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