ALICIA INES OLIVERA v. NACION ARGENTINA (P.E.N.) RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Los recursos extraordinarios contra la sentencia que consideró al depósito bancario de la actora no comprendido dentro del régimen previsto en el decreto 36/ 90 son inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
COSTAS: Derecho para litigar.
Corresponde imponer las costas por su orden, si los apelantes pudieron considerarse con derecho a recurrir.
COSTAS: Resultado del litigio.
Si los recur sos extraordinarios interpuestos resultan inadmisibles (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) corresponde desestimarlos con costas (Disidencia parcial del Dr. Augusto César Belluscio).
LEY: interpretación y aplicación.
La primera regla de interpretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).
LEY: interpretación y aplicación.
Noes admisible una interpretación que equivalga a prescindir del texto legal si no media debate y dedaración de inconstitucionalidad, pues la exégesis de la norma, aún con el fin de adecuación a principios y garantías constitucionales, debe practicarse sin violación de su letra o de su espíritu (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).
LEY: interpretación y aplicación.
Siendo las excepciones de los preceptos generales de la ley obra exclusiva del legislador, no pueden cr earse por inducciones o extenderse por interpretación a casos no expresados en la disposición excepcional (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).
LEY: interpretación y aplicación.
Las normas que crean privilegios deben ser interpretadas restrictivamente para evitar que las situaciones excepcionales se conviertan en regla general (Disidencia de los Dres. Rodolfo C. Barra y Julio S. Nazareno).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:184
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