Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:186 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

Por ello, se desestiman los recursos extraor dinariosinterpuestos a fs. 144/156 y 114/130 vta. Con costas. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

AUGUSTO César BELLUuscIO.


DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE SEGUNDO DOCTOR DON Roporro C.

BARRA Y DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Considerando:

12) Que contra la sentencia de la Sala || dela Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal que, revocando la de anterior instancia, hizo lugar a la acción de amparo, interpusieron recurso extraordinario la actora (fs. 157/169) y el Procurador del Tesoro de la Nación, en representación y defensa del Estado Nacional fs. 114/130 vta.), que fueron parcialmente concedidos.

2°) Quela sentencia recurrida consideró al depósito bancario dela actora no comprendido dentro del régimen previsto en el decreto 36/ 90, al concluir que la enumeración de ciertos supuestos de excepción que formula el decreto 591/90 no debe entenderse como taxativa sino que, por el contrario, debe ser asumida como meramente enunciativa y fijadora de pautas orientadoras para deter minar otros supuestos de exclusión además de los que, expresamente, en ella se indican. En el casola actora, antes de la sanción del decreto bajo análisis, había manifestado que las sumas depositadas estaban originadas en el ahorro de los titulares de los plazos fijos, fruto del trabajo y esfuerzo de muchos años y que constituía la reserva para su sustento y el de su familia (fs. 4).

3") Que contra dicha sentencia interpusieron recur so extraordinarioambas partes. Si bien fueron varios los agravios que se alegaron en ambos, éstos fueron en su momento concedidos exclusivamente por hallarse en tela dejuiciolainteligencia, interpretación y aplicación de diversas normas federales (fs. 200/201), lo que limita la jurisdicción apelada de esta Corte Suprema al análisis de las normas federales cuestionadas.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:186 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-186

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 1 en el número: 186 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos