UNIVERSIDAD.
Teniendo en cuenta que la facultad revisora del art. 10 de la ley 23.068 sólo puede ser ejercida con relación al perfodo marzo de 1976/diciembre de 1983, corresponde revocar por no existir objeción jurídica alguna por parte de la universidadlasentencia que hizolugaral reclamo, dequien fuera reincorporada al sólo efecto del reconocimiento de la antiguedad, de percepción de la diferencia entre su actual remuneración y el equivalente a 18 horas cátedra con que se retribuía a las encargadas de grupo cuyas funciones fueron suprimidas en mayo de 1975.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 19 de agosto de 1993.
Vistos los autos: "Berrini, María Florencia e/ Universidad Nacional del Sur s/ nulidad de acto jurídico (ordinario)".
Considerando:
1) Que María Florencia Berrini promovió demanda ante el Juzgado Federal de Bahía Blanca contra la Universidad Nacional del Sur con el objeto de que se declarara la nulidad dela resolución 369/86 dictada por el Consejo Universitario de la citada universidad, reconocimiento de antiguedad y daños y perjuicios.
Según consta en el expediente administrativo agregado por cuerda, la nombrada -junto con otras personas se desempeñaba como encargada de grupo en las Escuelas de Enseñanza Media de esa universidad cuando, con fecha 5 de mayo de 1975, el rector interventor de la mencionada casa de estudios dictó la resolución 310 por la cual se suprimió dicha función de encargado de grupo (fs. 3).
También está acreditado que, mediante la resolución 37 del 30 de abril de 1976, la directora del Departamento de Enseñanza Media dispusola reincorporación de la actora con carácter de preceptor titular fs. 37/39). Conforme alo señalado por la Sra. Berrini, dichas funciones equivalían aproximadamente a 12 horas de cátedra; es decir, con una pérdida de 6 horas respecto de la actividad anterior.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1799
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