Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 316:1795 de la CSJN Argentina - Año: 1993

Anterior ... | Siguiente ...

LEY: Principios generales.

Si el contenido de la ley se altera no cabe que por un mero juego de relaciones temporales de índole procesal, ciertos derechos se petrifiquen al margen del cambio legislativo y aseguren a quien no es sino titular de una disposición de carácter instrumental, el goce de un derecho de fondo que ha cesado de asistirle.

DERECHOS ADQUIRIDOS.
Nadie tiene un derecho adquirido al mantenimiento de las leyes.

EMBARGO.
Una contingente medida cautelar destinada a asegurar un derecho no debe prevalecer por sobre una decisión del Congreso de la Nación que ha modificado aquel derecho.


LEYES DE EMERGENCIA.
El art. 4° de la ley 23.982 no vulnera ningún derecho adquirido desde que no los hay al mantenimiento de las leyes. No cabe alegar la existencia de un derecho adquirido frente a un embargo que, por naturaleza, resulta provisional y no reviste la calidad de un derecho sino la de un simple medio para hacerlo efectivo.

EMBARGO.
Debe desestimarse el pedido de levantamiento del embargo basado en que su rechazo alteraría el regular desenvolvimiento de la Administración si los bienes se encuentran a disposición del Tribunal (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene h.], Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi y Eduardo Moliné O'Connor).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 10 de agosto de 1993.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Gil de Giménez Colodrero, Dolores y otros c/ Estado Nacional

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

73

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1795 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1795

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 706 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos