caso de que Jorge Antonio Milán comparezca o sea habido, lo comunique al Tribunal. Notifíquese.
Roporro C. BARRA — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PerraccH1 — RICARDO LEvenE (1) — JuLio S. NAZARENO.
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LUI FEI YUE
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. .
El cambio de calificación no configura agravio constitucional alguno siempre que la condena verse sobre los mismos hechos que fueran objeto de debate en la causa (1).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones nofederales. Sentencias , arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Es arbitraria la sentencia que modificó la calificación de conducta realizada en primera instancia, convirtiendo el homicidio simple en concurso real con lesiones leves en homicidio simple en concurso real con tentativa de homicidio calificado, pues incorporó el dolo específico de la tentativa de homicidio calificado mediante el mencionado cambio de calificación, e introdujo un hecho nuevo respecto del cual no ha existido posibilidad de ejercer el derecho de defensa en juicio, amparado por el art. 18 de la Constitución Nacional.
DOLORES GIL DE GIMENEZ COLODRERO v OTROsv. NACION ARGENTINA
MINISTERIO vr EDUCACION y JUSTICIA nea NACION)
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva. Medidas precautorias. ° Es sentencia definitiva a los fines de habilitar la instancia del art. 14 de la ley 48 la que, al mantener los fondos afectados al cumplimiento de la sentencia recaída 1) 10 de agosto. Fallos: 306:423 , 784. .
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1793
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