funcionamiento, de la estructura administrativa de la República. Las disposiciones de la Constitución Nacional que confieren al presidente el carácter de "jefe supremo de la Nación", a cuyo cargo se halla la "administración general del país" (art. 86, inc. 1), y le facultan para requerir informes a "todos los ramos y departamentos de la administración" (art. 86, incs. 10 y 20), acuerdan fundamento normativo suficiente al contralor administrativo que le corresponde ejercer a la administración central, sobre las entidades autárquicas en general y respecto de las universidades en partitular.
La falta de este contralor las convertiría en entidades independientes, desnaturalizando su régimen jurídico como entes de derecho público bajo el sistema de la autarquía, dispuesto por el legislador desde la primera ley sobre la materia, la 1597 del año 1885, conocida —° como ley Avellaneda, en cuyos debates parlamentarios previos se sostuvo: el proyecto "sólo da bases administrativas que el congreso puede sancionar y luego sobre esas bases la universidad da su reglamento". Por ello, corresponde destacar que si se analiza ahora la llamada autonomía universitaria desde un punto de vista técnico, debe ser considerada como una autonomía imperfecta o virtual que, producto de la delegación legislativa, no sólo puede ser retomada en cualquier momento por el órgano delegante, sino que debe someterse alos límites y condiciones impuestas constitucionalmente a éste; en modo alguno, esta transferencia transitoria de competencias, permitiría sustraer a los órganos o entes administrativos del control al que se encuentran sometidos por parte del presidente de la Nación como jefe supremo de la administración (U. 9. XXIII "Universidad de Buenos Aires c/ Estado Nacional (PEN) s/ inconstitucionalidad de decreto", y sus citas, del 18 de junio de 1991).
81) Que estainteligencia, única compatible con el sistema de nuestra Constitución, se vio plasmada —como se ha dicho- por sucesivos regímenes: el decreto 477/55 —en tanto restableció la vigencia de la ley 1597-, el decreto-ley 6403/55 de organización de las universidades nacionales dictado con el propósito de volver a los contenidos de la llamada ley Avellaneda-, y el decreto-ley 10.775/56, que a pesar de que redujo en alguna medida el control ejercido por la administración sobre las universidades nacionales (art. 51), no modificó en modo alguno su carácter de ente autárquico ni impidió que con base en tal condición,
Compartir
63Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1731
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1731¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 642 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
