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Fallos: 316:163 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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entre otras consecuencias, llevaron a la amputación de los miembros superior e inferior del lado derecho.

4?) Que, en lo que al caso interesa, la alzada confirmó la sentencia de primera instancia que había asignado íntegramente la responsabilidad por el hecho a la empresa estatal, para lo cual destacóla situación de riesgo creada por la presencia de un transformador de alta tensión a una distancia de losinmuebles (0,85 metros) queera inferior ala establecida por la reglamentación dictada por la demandada (3,50 metros) y la relación causal que dicha circunstancia guardó con el hecho. Por etro lado, el tribunal a quo consideró que la demandada no había satisfecho en la expresión de agravios la carga prescripta por el art. 265 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , toda vez que la mera cita de doctrina era ineficaz para refutar la conclusión del fallo apelado en el sentido de que el ente estatal no había demostrado la culpa concurrente de la víctima.

En cuanto a los montos del resarcimiento, la cámara señaló con relación alos fijados para los rubros lucro cesante y daño moral, que bastaba con remitir a los fundamentos de la sentencia apelada, a lo que agregó que la incapacidad física absoluta y permanente que padecía el damnificado, las graves eirreversibles secuelas de índole psíquica en éste y en el grupo familiar y la complejidad para valuar dichas consecuencias eran suficientes para confirmar losimportes que se habían fijado en primera instancia.

Con relación alos gastos de atención médica, la alzada señaló que la indemnización establecida contaba con el sólido apoyo de los distintos peritajes realizados en la causa, que el monto estaba justificado por el elevadísimo costo de adquisición y adaptación de las prótesis —con sus cambios periódicos y de rehabilitación, destacando asimismo que el apelante se limitaba a señalar que las cifras eran excesivas sin aportar los elementos que demuestren la exorbitancia.

5°) Que no obstante la admisibilidad formal antes puntualizada, el recurso inter puesto debe desestimarse en lo que atañe a la responsabilidad atribuida en el fallo a la demandada, pues el apelante en su expresión de agravios no formula, como es imprescindible, una crítica concreta y razonada de los fundamentos desarrollados por el tribunal a quo, circunstancia que conduce a dedarar la deserción del recurso causa: C.848.XXI11 "Cazarre, Juan Francisco e/ Golf Club Argentino

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:163 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-163

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