316 " HONORARIOS: Regulación. No corresponde hacer lugar al pedido de regulación de honorarios del letrado. ° que interpuso un recurso de hecho, en el que se tuvo al recurrente por desistido, por no haber dado cumplimiento a la intimación de integrar el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal, recaudo esencial para la viabilidad de la queja.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 7 de julio de 1993.
Autos y Vistos; Considerando:
Que los principios contenidos en él artículo 6? de la ley 21.839 excluyen la posibilidad de retribuir las tareas cuando la actuación cumplida resulte inoficiosa, es decir, carente de toda utilidad para lograr el efecto perseguido con su presentación (confr. causa: R.518.-XXI. "Rojo, Enrique Millán y otros / Compañía Argentina de Planeamiento, Consultora, Asesora y Mandataria S.A. y otros", sentencia del 19 de diciembre de 1991, entre otras).
Que tal extremo se verifica en el sub examine, en el que se tuvo al recurrente por desistido de la queja por no haber dado cumplimiento a la intimación de integrar el depósito que determina el art. 286 del Código Procesal, recaudo esencial para la viabilidad de la presentación directa (Fallos: 304:1201 ; 307:671 , entre muchos otros), por lo" que no corresponde acceder al pedido de fs. 35.
Por ello, no ha lugar a la regulación de honorarios solicitada. Hágase saber y, oportunamente, archívese.
Ropouro C. BARRA — Augusto César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETracCHI — RICARDO LEVENE (11) — EDUARDO MoL.iNf O'Connor.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1672
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