FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de julio de 1993.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Pérez Arriaga, Antonio e/ Diario La Prensa S.A.", para decidir sobre su procedencia.
Considerando:
Que las presentes actuaciones guardan sustancial analogía con las resueltas por esta Corte en la causa P.36. XXIV. "Pérez Arriaga, Antonio d/ Arte Gráfica Editorial Argentina S.A.", de la fecha, a Jas que cabe remitir en razón de brevedad.
Por ello, se hace lugar a la queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto el fallo con el alcance indicado, debiendo volver las actuaciones al tribunal de origen, para que, por quien co- .
rresponda se dicte uno nuevo con arreglo al presente. Con costas. Hágase saber, agréguese el recurso a las actuaciones principales, devuélvase el depósito y, oportunamente, remítase.
ANTONIO BOGCIANO (según su voto) — Ronouro C. BARRA — CARrLos S.
FAYT — AUGUSTO CÉSAR BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PerraccHI (según su voto) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIo S. NAZARENO (según su voto en disidencia) — EDUARDO MoLIN£ O'Connor (en disidencia).
VOTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI ° Considerando:
19) Que el señor Antonio Pérez Arriaga promovió demanda de daños y perjuicios contra el diario "La Prensa" y su director, con fundamento en que la noticia publicada por el aludido periódico, el día 13 de febrero de 1988, afectaba su derecho a la intimidad. La aludida nota se refería a dos sentencias y mencionaba el nombre de las partes. Una
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1636
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1636
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 316 Volumen: 2 en el número: 547 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos