DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales.
El derecho de informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros. Por tanto, si lá información es lesiva al honor, el órgano de difusión debe responder por el perjuicio moral causado.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Generalidades. Comprobado el informativo, quien pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió cl informador conforme al régi- men general de responsabilidad por el hecho propio que contiene la fórmula del art. 1109 del Código Civil,
RESPONSABILIDAD OBJETIVA. -
No existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa.
DAÑOS Y PERJUICIOS: Principios generales. En el sistema legal vigente, es imprescindible probar aún el factor de imputabilidad subjetivo —sea la culpa o el dolo- de la persona u órgano que dio la noticia o publicó la crónica.
PRENSA.
El derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que concierne a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse Únicamente por ley y su interpretación deba ser restrictiva.
PRENSA. -
La prensa, es decir el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responde por las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente los exonera de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la reproducción imparcial y exacta de la noticia proporcionada para su difusión por autoridad pública competente.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1633
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