gase saber, agréguese el recurso a las actuaciones principales y, oportunamente remítase.
ANTONIO BOGGIANO (según su voto) — RopoLro C. Barra — Carios S.
FAYT — AUGUSTO C£sar BELLUscio (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (según su voto) — MARIANO AUGUSTO CAVAGNA MARTÍNEZ — Juro S. NAZARENO (en disidencia) — EDUARDO MoLiNé O'Connor (en disidencia).
VoTO DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO Y DEL SEÑOR
MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, que confirmó la de primera instancia que había hecho lugar a la demanda de daños y perjuicios promovida por el actor, la demandada interpuso recurso extraordinario, cuya denegación motiva la presente queja. .
2?) Que las partes del fallo apelado que se refieren a la invocada lesión del derecho a la intimidad que se habría producido por haberse publicado los nombres de las partes en un juicio de divorcio al difundirse la sentencia dictada en éste, plantean cuestiones análogas a las decididas y resueltas en la sentencia dictada en la fecha in re; P.525.XXIII. "Pérez Arriaga, Antonio d/ Diario La Prensa s/ daños y perjuicios", a la que cabe remitirse en razón de brevedad.
3) Que, por otro lado, al afirmar el a quo que "más allá, entonces, de lo acertado que pudo haber sido el título de la nota periodística, lo cierto es que al no hacerse ninguna aclaración en su texto, Pérez Arriaga aparecía como intentando liberarse de una obligación legalmente impuesta, cuando la misma nunca le había sido judicialmente exigida", incurrió en una afirmación dogmática que no se compadece con los textos en análisis y que pretende erigirse en fundamento autónomo del fallo. En efecto, el título dado por "Clarín" a la'nota ("Dos mujeres que se divorciaron continuarán cobrando alimentos", fs. 6), resulta compatible con el texto de un fallo que —como el que dio origen a aquélla— explicitaba que la resolución que convertía el divorcio en vincu
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1630
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