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Fallos: 316:1628 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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ámbito de protección básica que le asegure al cuerpo social el cumplimiento de su tarea. .

9?) Que para evaluar los extremos de la importancia pública de la noticia en cuestión, no puede dejar de mencionarse la trascendencia especial del pronunciamiento sobre el cual recayó la nota publicada en el contexto de la sanción de la ley 23.515. Esto es así, toda vez que en el caso se definió el alcance de una norma que, como la que posibilita la disolución del vínculo matrimonial, concitó el mayor interés comu nitario. Del mismo modo, tampoco parece prudente desconocer la trascendencia que puede investir un primer precedente para decisiones futuras en el mismo tipo de casos, al grado que este mismo tribunal ha equiparado, en ciertas ocasiones, sus efectos a cambios de orden normativo. .

10) Que como se ha expresado en reiteradas oportunidades, el derecho de informar no escapa al sistema general de responsabilidad por los daños que su ejercicio pueda causar a terceros. Por tanto, si la información es lesiva al honor, el órgano de difusión debe responder por el perjuicio moral causado. En tal caso, comprobado el exceso informativo, quien pretenda el resarcimiento deberá demostrar la culpa o negligencia en que incurrió el informador conforme al régimen general de responsabilidad por el hecho propio que contiene la fórmula del art. 1109 del Código Civil. En efecto, no existe en el ordenamiento legal de nuestro país un sistema excepcional de responsabilidad objetiva para aplicar a la actividad supuestamente riesgosa de la prensa.

Si fuera así, el deber de resarcir debería imponerse ante la sola comprobación del daño. Por ello, en el sistema legal vigente es imprescin dible probar aun el factor de imputabilidad subjetivo —sea la culpa o el 7 dolo- de la persona u órgano que dio la noticia o publicó la crónica.

11) Que el derecho de prensa, reconocido como derecho de crónica en cuanto a la difusión de noticias que conciernen a la comunidad como cuerpo social y cultural, requiere para su ejercicio que las restricciones, sanciones o limitaciones deban imponerse únicamente por ley y su interpretación deba ser restrictiva. La prensa, es decir el periódico como medio y el periodista como comunicador, no responde por las noticias falsas, cuando la calidad de la fuente los exoneran de indagar la veracidad de los hechos y la crónica se reduce a la reproducción imparcial y exacta de la noticia proporcionada para su difusión por autoridad pública competente, dentro de los límites que ha sentado este Tribunal en Fallos: 308:789 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1628 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1628

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