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Fallos: 316:1587 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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6 Que el artículo 44 de la ley 11.683 (t. o. 1978 y modificaciones), para atender al núcleo de la acción prevista, remite a la norma complementaria para integrarla con un elemento de hecho cuya especificación se refiere al Poder Administrador; sin que ello suscite, en prin cipio, objeciones de carácter constitucional; motivo por el cual corresponde desestimar los reparos que en dicho sentido realiza la recurrente.

7) Que respecto a los restantes agravios, a juicio de esta Corte, no se advierte un caso de arbitrariedad que justifique su intervención en materias que, según el art. 14 de la ley 48, son ajenas a su competencia extraordinaria.

Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia. Con costas. Hágase saber con copia del precedente citado y devuélvase.

Roporo C. BARRA — RICARDO LEVENE (1) — JuLIO S. NAZARENO.


AQUILES BERNARDO CIDDIO y Orta v. PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Obras públicas.

Corresponde hacer lugar a la demanda deducida por el propietario de un hospedaje ubicado en la localidad de Epecuén, que debió ser evacuado por la inundación que arrasó la ciudad, destruyendo la propiedad y aniquilando toda posibilidad de explotación comercial, si ello tuvo su causa en la actividad desarrollada por las dependencias de la Provincia de Buenos Aires (1).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No corresponde resarcir las ganancias futuras si se tiene en cuenta que se indemniza de manera integral el valor de la construcción y las instalaciones hoteleras (2).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño moral.

Si no se ha demostrado que los actores hayan sufrido perjuicios de carácter extrapatrimonial suficientes para justificar el reclamo por daño moral, corresponde desestimarlo (3).

1) 2 de julio.

2) Fallos: 308:265 .

3) Fallos: 307:2399 .

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1587

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