dispuesta por la Dirección General Impositiva, en el marco del sumario incoado por infracción al inciso 3? del art. 44 de la ley 11.683 texto según ley 23.314- sobre la base del incumplimiento de las normas relativas al registro de operaciones de compra celebradas por la firma encartada.
29) Que para así resolver rechazó el planteo de inconstitucionalidad de la norma cuya aplicación devino en la pena objeto de recurso, al tiempo que desestimó los argumentos exculpatorios articulados por el recurrente sobre la base de factores "técnicamente insuperables" que le habrían impedido adaptar el programa de computación por el que se registran las operaciones.
39) Que contra lo así resuelto se interpuso recurso extraordinario, el que fue concedido y resulta formalmente procedente, toda vez que se trata de una sentencia definitiva emanada del superior tribunal de la causa (art. 78 bis de la ley 11.683, según texto de la ley 23.314, art. 26) y en tanto, sin perjuicio de la arbitrariedad alegada -la que será objeto de consideración, se cuestiona la validez e interpretación de una ley federal y lo decidido ha sido contrario a la pretensión que el apelante sustentó en ella (art. 14, incs. 1? y 3, respectivamente, de la ley 48).
4) Que la recurrente interpreta que la omisión detectada en sus registros de compras no constituye infracción a la luz de las previsiones del inciso 3° de la ley de la materia (texto según ley 23.314), desde que dicho precepto —en cuanto prescribe que los registros deben ser llevados conforme a los recaudos de oportunidad, orden y respaldo, "no puede ser alterado por vía de resoluciones administrativas como la RG 3118, que adiciona datos que el tipo legal no exige" (fs. 100 vta.).
Sugiere que el juzgamiento de los hechos se ha efectuado sobre la base de la determinación de responsabilidades objetivas a la vez que califica de arbitraria la decisión judicial en cuanto desatiende que "dada la complejidad en su sistema de computación (la sancionada) no pudo cumplir con tal disposición pese a los esfuerzos realizados" (fs. 101 vta.). Por último, reitera su planteo de inconstitucionalidad de la sanción de clausura establecida en el art. 44 de la ley 11.683.
5) Que en lo concerniente al planteo de inconstitucionalidad cuadra puntualizar que la cuestión debatida ha sido tratada y resuelta por esta Corte in re: M.421.XXIII. "Dr. García Pinto, José p/ Mickey S.A. s/ infracción art. 44, inciso 1, ley 11.683", del 5 de noviembre de 1991, a cuyos fundamentos procede remitirse por razones de brevedad.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1586
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