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Fallos: 316:1582 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada; debiendo volver los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo al presente; con costas. Notifíquese con copia del precedente citado y devuélvase.

ANTONIO BoGGIANO — RonoFo C. BARRA (en disidencia) — Canos S. FAYr — AUGUSTO C£sar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (en disidencia parcial) — Ricardo LEVENnE (H) (en disidencia) — MARrIano AUGUSTO CAVAGNA Martínez — JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Enuarno MoLINÉ O'Connor. .


DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

19) Que el señor Juez a cargo del Juzgado Nacional en lo Penal Económico N° 4 confirmó la resolución dictada por la Dirección General Impositiva mediante la cual se impuso la clausura por tres días del establecimiento perteneciente a la firma "Pfizer S.A.C.L". Contra dicho pronunciamiento el representante de ésta interpuso recurso extraordinario, que fue concedido.

2) Que la apelante expone en el remedio federal los siguientes agravios: a) la sentencia no evaluó el argumento de la actora consistente en que a ésta se le endilgó haber cometido la infracción prevista en el art. 44, inciso 3°, de la ley 11.683 —por el hecho de no registrar sus operaciones de compra con el recaudo de "denominación" que exige el art. 14, punto I, de la resolución 3118- pese a la ausencia de tipicidad de la conducta desarrollada. Sostiene, en tal sentido, que mientras aquella ley sólo permite castigar a quienes lleven sus registraciones sin reunir los requisitos de "oportunidad, orden y respaldo que exija la Dirección General", la reglamentación antes citada —al requerir que también figure en las registraciones la "denominación" de los comprobantes— adiciona datos que el tipo legal no contiene, en pugna con principios que acoge nuestra Constitución Nacional, como lo son el de la división de poderes y el respeto al nullum crimen sine lege; b) que la pena que establece el art. 44 de la ley 11.683 contraría el art.

18 de la Constitución Nacional, pues al ser aquélla "fija" —esto es, de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1582

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