Debetener se en cuenta que, más adelante, anteuna solicitud dela Asociación de Magistrados, en la que pidió al Tribunal que ordenara efectuar el descuento respectivo en concepto de aporte jubilatorio sobreel mencionado "suplemento noremuneratorio" seresolvió que atentola jurisprudencia sentada en el casoPiccirilli, y considerando quela modalidad del suplemento aprobado en la acordada 56/91 ha sido ajena ala ponderación del Tribunal, correspondía enviar y así lo hizo la solicitud formulada, al Ministro de Justicia.
6°) Que locierto es que la acordada 56/91 ha violado el derecho que tienen los jubilados a percibir el importe proporcional del que reciben los activos, derecho que les reconocen las leyes de jubilación. Es más, seha violado también el der echo quetienen las cajas a recibir los aportes previsionales que corresponden, con lo cual se produce una especie de vaciamiento con referencia a los fondos de que deben disponer las mencionadas cajas para abonar a su vez lasjubilaciones y pensionesa los beneficiarios.
En la actualidad el Estado está haciendo gran hincapié en el pago delos aportes previsionales, fustigando severamente a los sueldos "en negro". Basta ver las publicaciones cotidianas en los diarios, en las emisiones radiales y televisivas que efectúa el Gobierno, requiriendo que se cumpla con los aportes previsionales correspondientes.
Por lo que seve, es el propio Estado, en el caso una repartición del Poder Ejecutivo Nacional, la que sdicita repetidamente que se efectúen tales aportes.
7") Que con fecha 27 de diciembre de 1991 por acordada N° 75 se modifica el art. 2? dela 56, estableciendo que "el suplemento no renunerativo ni bonificable es similar al que en el Poder Ejecutivo Nacional tiene lugar mediantela aplicación del "régimen de cargos con funciones ejecutivas". Afirmación dogmática que resultan inaceptable, pues el Poder Judicial no cumplefunciones ejecutivas sino jurisdiccionales.
Es evidente que en el ámbito judicial de ninguna manera puede aceptarse lo que se dice en aquélla.
El caso de los jueces y funcionarios del Poder Judicial noes precisamente el de aquellos agentes del Poder Ejecutivo Nacional a quienes se les atribuyen funciones eventuales o transitorias, ya que los
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1560
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