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Fallos: 316:1473 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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efecto durante un año oel menor término que pudiere corresponder a la prescripción de la acción". Entendida la exigencia legal por medio deuna correcta hermenéutica, commoimponiendoal acreedor la necesidad de requerir la interpelación del deudor, corresponde comprobar si en la especie se han cumplido los extremos necesarios para admitir ese efecto.

Los telegramas glosados a fs. 29 y 30, que cubren sin duda los recaudos for males requeridos, se emitieron, comoseha visto, el día 22 de julio de 1980 y, por consiguiente, tuvieron efectos suspensivos durante un año, esto es, hasta el 22 de julio de 1981. Como la propia demandada lo admite —es más, lo invoca para fundar su defensa- la inundación se produjo en el mes de julio de 1980, de manera que, iniciada la demanda el 10 de mayo de 1983, no se había cumplido desde el 22 de julio de 1981 el plazo previsto en el art. 4037 del Código Civil.

Tal interpretación es, por lo demás, la que mejor cuadra alos alcances que el art. 3983 acuerda a la suspensión que no es otro que "inutilizar para la prescripción, el tiempo por el cual ella ha durado" a lo que cabe agregar que la mínima repercusión temporal del plazo en que aquélla corrió con anterioridad no altera la conclusión antedicha.

Por lo demás no se advierte que otra exégesis muestre un resultado racional. Condicionar —por ejemplo- el mérito suspensivo al requerimiento de que el beneficiario inicie la demanda dentro de un año de efectuada la interpelación, importaría, en casos como el presente, una reducción del plazo legal de prescripción, incompatible con los propósitos de la norma.

3") Que igualmente corresponde desestimar la prescripción planteada en la causa P.414.XX. En efecto, aquí la actora reciama por las consecuencias derivadas de la inundación producida hacia el mes de abril de 1984, lo que indica que a la fecha de iniciación de la demanda nose había cumplido el plazo legal aplicable (ver fs. 66). El fenómeno, por lo demás, ha sido reconocido en el informe del ingeniero Berrilio, quien pone de relieve el cambio de la situación operada desde febrero a mayo de aquel año (ver fs. 604) y los efectos del taponamiento del canal La Dulce-Bajo Vidania dispuesto para después del comienzo de su funcionamiento (fs. 638).

4") Queen los presentes casos, la Provincia de Buenos Aires sostuvo para plantear su defensa que: 1) La inundación sufrida por la pro

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1473 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-1473

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