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Fallos: 316:150 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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hizo lugar al reclamo de indemnizaciones por despido, la demandada dedujo el recurso extraordinario cuya denegación motivó la queja en examen.

Para así decidir, el a quo consideró que era imposible "contabilizar... todas y cada una de las alegaciones que la apelante formula en relación a los acontecimientos ocurridos con anterioridad a la declaración administrativa de ilegalidad de las medidas de acción directa llevadas a cabo por personal de la empresa" ya que, en su opinión, "imputación no formó parte de la motivación que se esgrimiera para separarlo de su cargo, la que ...no admite variación", con cita del artículo 243 de la Ley de Contrato de Trabajo.

2°) Que con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencias, la recurrente sostiene, en síntesis, que el a quo ha prescindido de valorar las constancias de la causa y menciona, entre otras, las vinculadas con la existencia de un conflicto que se extendió por meses y la participación del actor en "medidas parciales" de fuerza; señala que, dado el carácter dedirigente gremial del reclamante, debió ponderarse expresamente que, en el caso, el despido no se basó en un simple acto de indisciplina sino en una conducta continua, circunstancia que no mereció examen alguno en la sentencia recurrida. Todo ello la conduce a sostener que se ha violado el derecho de defensa en juicio y la garantía dela propiedad asegurados por la Constitución Nacional.

3") Que los agravios traídos a conocimiento de esta Corte suscitan cuestión federal bastante para su consideración por la vía intentada, sin queobste a elloquelas cuestiones debatidas sean de hecho, prueba y derecho común, toda vez que lo resuelto sobre temas de índde admite revisión en supuestos excepcionales cuando —como en el presente- el pronunciamiento prescinde de las circunstancias concretas dela causa, omite el examen de extremos de los que podía depender la solución del pleito y se funda en pautas de excesiva latitud.

4) Que, en efecto, de las constancias de la causa se desprende que:

fue el actor en su demanda quien reconoció expr esamente la existencia de un conflicto cuya duración se prolongó por varios meses; que en el establecimiento de la demandada se llevaron a cabo medidas de acción directa en reiteradas oportunidades desde fines de 1984; que las medidas de protesta fueron declaradas ilegales por resolución del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social; que el actor participó de

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:150 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-150

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