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Fallos: 316:148 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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tunidades. Tampoco es un hecho controvertido que las medidas de protesta fueron declaradas ilegales por resolución N° 1/84, del 11 de noviembre de ese año, por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el cual ya había intimado con anterioridad a los trabajadores a fin deque seabstuvieran arealizarlas.

6°) Que la obligación de notificar las causas del despido y no poder modificar éstas en juicio, respondeala finalidad de dar al dependiente la posibilidad de estructurar en forma adecuada su defensa. Se trata del basamento mismo para que los preceptos contenidos en art. 18 de la Constitución Nacional puedan hallar plena vigencia en la solución del conflicto a desarrollarse. Empero, el detalle de esa información sobre las causas no puede importar un formulismo taxativo. Esto es así, toda vez que de interpretarse de tal modo la norma inferior, se arribaría al extremo no deseado de cercenar el debate judicial, con la consiguiente lesión de los preceptos constitucional es invocados.

7") Que ello es particularmente cierto en el caso de autos, toda vez que al margen de que cabe atribuir plena validez formal ala notificación del despido y ala precisión de las causas que lo determinaron, ya que el telegrama que se halla glosado a fs. 59 contiene una referencia dara y precisa respecto a la participación del actor en las medidas de acción directa que fueron el eje de toda la controversia, el propio actor estructuró su reclamo en base a esos mismos acontecimientos, situación que hace suponer la plena vigencia de la garantía constitucional aludida.

8") Que en lo querespecta ala calidad dedirigente gremial invocadaalolargo de este proceso, resulta pertinente hacer alguna clase de precisión sobre las múltiples facetas que ese carácter impone a quienes lo detentan. En primer lugar, su condición de dirigente sindical permite presuponer, que su opinión fue escuchada al momento de la toma de decisión por parte de los empleados de llevar adelante las medidas de fuerza a las que ya se ha hecho alusión. La suposición indicada se ve fortalecida por los actos propios reconocidos en otras causas incoadas a raíz de los mismos acontecimientos y cuyas copias obran en autos. Es del caso recordar que las asociaciones sindicales, en forma exclusiva, pueden decidir el cumplimiento de medidas de acción directa como las que suscitan esta causa y ello, mediante una asamblea especialmente convocada al efecto y por el voto directo de sus afiliados -de acuerdo con lo establecido por el art. 10, inc. k), del decreto 640/80 reglamentario de la ley 22.105— supuesto que no se

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:148 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-148

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