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Fallos: 316:147 de la CSJN Argentina - Año: 1993

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había hecho lugar a la demanda entablada con el objeto dereciamar el pago de la suma de dinero debida en concepto de indemnización por despido, la parte accionada interpuso el recurso extraordinario de fs.

255, que al ser denegado a fs. 280 motivó la presentación directa sub examine.

2°) Que el tribunal de alzada sustentó su decisión en que resultaba imposible evaluar, a esa altura del proceso, las alegaciones que la demandada formuló con relación a los acontecimientos ocurridos con anterioridad a la declaración administrativa de ilegalidad de las medidas de acción directa llevadas a cabo por personal dela empresa y en las queleatribuyó participación al actor, toda vez que —según afirmóesa imputación no hizo parte de la motivación que esgrimió para separar del cargo al trabajador despedido.

3") Queel recurrente sostiene, en lo substancial, que el pronunciamiento del a quo tiene sólo fundamento aparente al omitir la consideración de pruebas esenciales aportadas al proceso —que hacen a las razones del despido- y contradecir jurisprudencia ya sentada sobre el particular en juicios análogos; lo cual lo descalificaría como acto jurisdiccional válido con apoyo en la doctrina dela arbitrariedad.

4) Que si bien en principio la interpretación y aplicación de las normas de derecho común no pueden dar lugar a cuestión federal que justifique la intervención de esta Corte por la vía del art. 14 de la ley 48, corresponde hacer excepción a dicho principio en este caso, pues la solución ala quearribó el tribunal de segunda instancia, no puede ser considerada aplicación razonada del derecho vigente en relación con las circunstancias comprobadas en la causa.

5°) Que corresponde, en primer término, determinar con absoluta nitidez los antecedentes de hecho que dieron lugar a la situación que generaestalitis. Con la constancia defs. 12 del "Acta acuerdo suscripta entre La Prensa S.A. y el Sindicato de Prensa, filial Capital, y otros" cuya copia se exhibe a fs. 79 de esta causa, se halla probado que el actor fue delegado gremial del personal de la empresa e integraba la denominada "comisión interna" de empleados en su lugar de trabajo.

Ha quedado sentado también -y no ha sido objeto de controver sia— que en el establecimiento de la demandada sellevaron a cabo medidas deacción directa en reiteradas oportunidades, entre diciembre del año 1983 y fines de 1984, fechas que se encuentran detalladas a fs. 18; circunstancias que obstaron ala publicación del diario en varias opor

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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:147 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-316/pagina-147

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