insistido en el desconocimiento por parte de los expertos —entre ellos el agrónomo- de sistemas científicos más precisos, que comprobarían perjuicios menor es. Empero, la acreditación de tal extremo requeriría confrontar piezas probatorias agregadas sólo en oportunidad de alegar, loqueresultaría improcedente en virtud del principiode preciusión procesal.
De tal manera, resulta propio admitir como superficie afectada a partir de junio de 1984 y hasta noviembre de 1988, la de 740 ha.; y, habida cuenta de las diferencias mínimas que arrojan entresí las restantes constataciones, promediar en 470 ha. la que se vio inutilizada desde aquella última fecha hasta el presente.
Cabe señalar, por último, que las estimaciones del ingeniero Ruiz resultan las más conservadoras de las existentes en la causa si selas compara con las efectuadas por los peritos Dalmati y Múller, tal como lopone de relieve en su alegato la Provincia de Córdoba (fs. 2118 vta.).
10) Que precisada así la extensión de los sectores afectados, corresponde determinar la cuantía del perjuicio. El experto adjudica al establecimiento una superficie de 3022 ha., que en un 87 corr esponde a unidades de suelos de buena a muy buena aptitud tanto agrícola como ganadera, en tanto califica al resto como constituido por suelos con restricciones de uso de distinta gravedad. Los efectos negativos de la afectación son descriptos a fs. 709/709 vta. donde se ponderan, asimismo, las posibilidades de recuperación.
Según el ingeniero Ruiz, quien expone un criterio coincidente con el de otros expertos que intervinieron en litigios suscitados en la misma zona, la actividad productiva es agrícola ganadera con acentuado incremento de la primera en los últimos años (fs. 710 vta.). Un modelo productivo apropiado involucraría ambas actividades con rotaciones periódicas que contemplan los cultivos más comunes y rentables y un uso adecuado y no degradante del suelo (fs. 711/ 714). Propone así una metodología que considera en el aspecto ganadero la invernada, y en el agrícola, cultivos de girasol, trigo, maíz y soja (fs. 715), que le permite arribar a las estimaciones económicas que culminan a fs. 715/719, aspectos que no han sido objeto de impugnación por la Provincia de Buenos Aires. Empero, debe tenerse en cuenta que la intensidad de la afectación que evidencia diferencias como las comprobadas por el experto, comolas variaciones que experimentan en el transcurso del tiem
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1439
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