R. Cruchaga, Ernesto A. Marcer, Héctor O. Pessdlani, Jorge A. Tanuz, Luisa M. Petcoff y Alejandro J. Fernández LLanos, en conjunto, por la dirección letrada y representación de la Provincia de Buenos Aires en la de nueve mil cien pesos ($ 9.100).
En razón de lo establecido por el art. 33 dela ley citada, regúlanse los honorarios de los doctores Hugo R. Zuleta y Melchor R. Cruchaga, en conjunto, en la suma de ochocientos pesos ($ 800); los de los doctores Horacio Roitman, Julio B. J. Maier y Marcelo A. Sancinetti, en la de ochocientos pesos ($ 800) y los del doctor Francisco H. Ortíz, en la de ochocientos pesos ($ 800), por losincidentes resueltos afs. 260 vta., 213 y 279, respectivamente; los de los doctor es Héctor O. Pessolani y Jorge A. Tanuz, en conjunto, en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600), por el incidente resuelto a fs. 821 y 1060; y los del doctor Marcelo M.
Jolly en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600), por el incidente resuelto afs. 774.
En cuanto a la tarea cumplida en el incidente resuelto a fs. 295/ 297, seregulan los honorarios de los doctores Miguel M. Padilla y Juan Pablo LLorens, en conjunto, en la suma de mil seiscientos pesos ($ 1.600); los del doctor Hugo R. Zuleta en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600) y los de los doctores Horacio Roitman, Julio B. J. Maier y Marcelo Sancinetti, en conjunto, en la de mil seiscientos pesos ($ 1.600).
Finalmente, se regulan los honorarios de los señores peritos: ingeniero agrónomo Adrián R. Ruiz en la suma de once mil novecientos pesos ($ 11.900) (decr eto-ley 3771/57, modificado por la ley 21.165, en lo aplicable); ingeniero hidráulico Dante Dalmati en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) (arts. 3", 6", 80 y 88 del decreto-ley 7887/55, modificado por la ley 21.165); geólogo Raúl A. Múller en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) y contador César R. Verrier en la de nueve mil novecientos pesos ($ 9.900) (art. 3° del decreto-ley 16.638/ 57); y los de los consultores técnicos de la actora Patricio E.
Amuchástegui y Armando Sánchez Guzmán en las sumas de mil pesos $ 1.000) y cuatro mil novecientos pesos ($ 4.900), respectivamente.
Notifíquese y oportunamente, archívese.
ANTONIO BoccIANO — RopoLro C. BARra (en disidencia) — AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — MARIANO AuGusto CAVAGNA MARTÍNEZ — JuLIO S. NAZARENO (por su voto).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1442
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