Refuta, a continuación, la opinión de la demandante que pretende fundar su eventual responsabilidad en una conducta omisiva dañosa.
Pide el rechazo de la demanda.
111) A fs. 169/185 se presenta la Provincia de Buenos Aires. Tras oponer las defensas de prescripción y falta de legitimación, contestala demanda. Sostiene que es inexacto que la actividad antrópica de las provincias sea la causa de la orientación actual del río Quinto, que se debe sólo a factores naturales, y resta gravitación al alegado préstamo de maquinaria efectuado a la Provincia de Córdoba; en cuanto a las obras que llevó a cabo, sostiene que obedecen a una acción planificada que mejoró "el comportamiento natural que dentro de la provincia hubieren tenido los escurrimientos superficiales ingresados por el camino del Meridiano". Esos trabajos contemplan la conducción de las aguas hacia reservorios naturales ubicados en bajos cuya expropiación setramita y salvan dela inundación sector es destinados ala agricultura y la ganadería. Entreellos, se destaca el canal que denomina río Quinto y que une el cuenco ubicado en el campo La Dulce con la laguna semipermanente Bajo Vidania. Este receptor se vio posteriormente cubierto, entreotras razones, por el accionar de individuos desconocidos que abrieron brechas en el canal, lo que determinó que para evitar que "no se constituyera en un generador artificial de inundaciones aguas abajosin unazona apta para recepcionar esos escurrimientos, se procedió a anularlos de tal forma que las aguas siguieran con su desplazamiento tal como naturalmente hubieran ocurrido". Esos taponamientos se Ilevaron a cabo en el año 1984 y de "aguas arriba a aguas abajo emplazándolos en los lugares más altos, permitiendo que las aguas continuaran por las áreas más deprimidas tal como si el canal no existiera". Esole permite sostener que "no fueron los desbordes laterales al canal los que produjeron la inundación de los campos vecinos como lo afirma la parte actora".
Esa obra evitó la inundación a Trenque Lauquen y no constituye ni constituirá amenaza para la demandante, cuyos perjuicios se deben ala magnitud de las precipitaciones. En apoyo de su postura, cita el informe de las firmas Franklin Consultora S.A. e Interconsult S.A.
Pide el rechazo de la demanda.
IV) A fs. 237/259 contesta la Provincia de La Pampa. Al igual que la de Córdoba, plantea la excepción de falta de personería y la defensa de prescripción.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1434
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