Ese conjunto de obras realizadas en Cór doba y La Pampa alteró el escurrimiento natural del río Quinto, lo que compromete su responsabilidad en una medida que surge de los informes periciales, y, en lo que hace a las que llevó a cabo Buenos Aires, puntualiza que, aun admitiendo las buenas intenciones de las autoridades, agravaron notablementela situación.
Así, por ejemplo: el terraplén construido en el establecimiento "Don Remigio" —obra superflua a la que se le asignó equivocadamente la función de proteger a la localidad de González Moreno-, el puente sobre la ruta provincial N° 70 y "respecto del canal construido en dirección al Bajo Vidania, es evidente que su taponamiento evita que el peligrodeinundación alcancea Trenque Lauquen, aunqueal muy alto costo de ocasionar el anegamiento de los campos linderos".
En otro orden de ideas, resta gravitación a las lluvias y realiza algún comentario sobre la eliminación de aportes hídricos a los Bañados de La Amarga.
Describe luego los daños consistentes en las erogaciones extraordinarias que requirió el manejo de las explotaciones y el restablecimiento de la productividad, y las pérdidas por la imposibilidad de explotar los campos que genera un importante lucro cesante.
11) A fs. 103/140 contesta la Provincia de Córdoba.
Opone en primer término la excepción de falta de personería y la defensa de prescripción. En este último aspecto, sostiene que sereiteran imputaciones hechas a las demandadas en otros juicios y descalifica el nuevo punto de partida de la prescripción fijado en mayo de 1984 cuando se sostiene que las inundaciones comenzaron en 1979.
Estas circunstancias y otras que destaca, por las que atribuye a la actora conocimiento de los daños que se invocan, le impone la prueba concluyente de la fecha en que tuvo ese conocimiento.
En cuanto al fondo de la cuestión, realiza una negativa general de los hechos denunciados en la demanda y destaca que no serealizó obra alguna que haya derivado artificialmente las aguas del río Quinto. Se refiere, asimismo, a factores climáticos determinantes en la producción del fenómeno y afirma que es imposible relacionar el daño que sufre la actora con conducta alguna de la Provincia de Córdoba.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1433
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