8°) Que en cambio, noresulta acreditada la responsabilidad de las codemandadas provincias de Córdoba y La Pampa. En efecto, en las presentes actuaciones y tal como se destacó en la sentencia dictada en el caso Cachau, en el cual fueron incorporadas a la litis comoterceros, no existen elementos probatorios que demuestren la participación de sus organismos dependientes en las obras denunciadas como causantes delos daños, o quela actividad antrópica que seatribuye a terceros haya contado con su autorización. Son, por consiguiente, aplicables las conclusiones vertidas en esa sentencia (considerando 17) toda vez que tanto los informes periciales del ingeniero Dalmati y del geólogo Múller como la restante documentación, no cuentan con elementos que las desvirtúen (ver por ejemplo, fs. 845 vta., 923/924, 1143/1144 informe de Dalmati, fs. 1842/1843 vta., informe Múller).
9°) Que a los fines de medir la magnitud del perjuicio económico causado por afectación de los suelos, es necesario determinar con carácter previola extensión dela superfide inundada a lolargodel tiempo.
Parael perito Ruiz, cuyas conclusiones sobre este aspecto servirán como punto de partida para la decisión del Tribunal, la superficie cubierta por las aguas o afectada por saturación alcanzaba para enerode 1987 a740 ha. situación "que con variaciones en intensidad, relacionadas con períodos más húmedos o más secos"... "ha sido relativamente la misma" desde el comienzo de la inundación (fs. 707 vta./ 713 vta./ 714). En una nueva inspección que practicó a sdlicitud del Tribunal hacia mediados de noviembre de 1988, esa extensión se había r educido por cuanto los sectores inundados o afectados donde era imposible el laboreo alcanzaban a 487 ha. (fs. 2195). Finalmente, la constatación de fs. 2237/ 2241, practicada el 6 de junio de 1990, arrojó un total de 451 ha. en las que no se pueden practicar labores productivas. Cabe señalar que respecto de las conclusiones mencionadas en primer término no ha mediado observación alguna delas partes, situación que se reiterórespectodel segundo informe que tampoco mereció impugnación específica. En cambio, las provincias de Buenos Aires y Córdoba expresaron sus reservas respecto de la última constatación. La primera ha cuestionado la afirmación del ingeniero Ruiz en el sentido de que subsistían áreas cubiertas por las aguas, extremo no comprobado en la visita de su consultor, pero no ha dado razones demostrativas de que la superficie denunciada no esté inutilizada para su explotación, ya que se limitó a señalar lo que entiende ser la posibilidad de su inmediata recuperación para el laboreo (fs. 2252/2253); y la segunda ha
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1438
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