Voto DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO Considerando:
1) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 dela Constitución Nacional).
2°) Que corresponde, en primer término, resolver la defensa de prescripción planteada por las demandadas. En ese sentido, conviene recordar que la actora, en su escrito de demanda, tras referirse a las obras que menciona como realizadas en las provincias de Córdoba, La Pampa y Buenos Aires, señala sus consecuencias, entreellas, las derivadas de la construcción del canal La Dulce-Bajo Vidania cuyo taponamiento -dice— "evita que el peligro de inundación alcance Trenque Lauquen, aunque al muy alto costo de ocasionar el anegamiento de los campos linderos" y cita como momento en que las aguasingresaron en su propiedad el mes de mayo de 1984.
3°) Que esta afirmación de la actora encuentra apoyo en los infor mes de la propia Provincia de Buenos Aires. En efecto, el que correa fs. 1294/1306, emanado de la Dirección de Hidráulica provincial expresa que a "partir del cierre del canal en progresivas 39,700 km., 37,400 las aguas siguiendo su escurrimientonatural se orientan hacia el establecimiento de la actora", hecho que sitúa como posterior ala apertura de la brecha producida hacia fines de abril de 1984 y agrega, con directa atinencia al tema en estudio, que "el día 12-06-84 al efectuar un reconocimiento aéreo se verifica que los escurrimientos super ficial es ocurridos como consecuencia de desactivar el canal 'Río V-Bajo Vidania', han accedido al predio de la actora".
De lo expuesto, se desprende que los taponamientos mencionados en la demanda y atribuidos a las autoridades provincial es bonaerenses dispuestos —como se afirma— al comprobarse que los caudales excedían la capacidad receptiva del Bajo Vidania, y que provocaron que los campos ubicados aguas arriba de las vecindades del canal quedaran inundados por sus desbordes naturales, constituyen el hecho generador de la inundación.
De tal modo y dadola fecha en que según la propia codemandada se produjeron esos taponamientos, cabe rechazar la prescripción alegada.
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1443
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