En lo sustancial, niega que haya ejecutado o dejado de ejecutar obras que tengan la virtualidad de conducir los escurrimientos del río Quinto, modificando su curso natural, que los Bañados de La Amarga hayan sido el nivel de base de las aguas y que hayan tenido escasa gravitación.
Describe la cuenca del río y las características desu devenir antes de que Córdoba realizara obras de desvío y reitera su total falta de participación en los hechos que denuncia la parte actora.
V) A fs. 213, 260 vta. y 279 se tiene a la actora por allanada a la excepción planteada y subsanada la falta de personería.
Considerando:
1°) Que esta causa es de la competencia originaria de la Corte Suprema (arts. 100 y 101 dela Constitución Nacional).
2°) Que corresponde, en primer término, resolver la defensa de prescripción planteada por las demandadas. En ese sentido, conviene recordar que la actora, en su escrito de demanda, tras referirse a las obras que menciona como realizadas en las provincias de Córdoba, La Pampa y Buenos Aires, señala sus consecuencias, entreellas, las derivadas de la construcción del canal La Dulce-Bajo Vidania cuyo taponamiento —dice— "evita que el peligro de inundación alcance Trenque Lauquen, aunque al muy alto costo de ocasionar el anegamiento de los campos linderos" y cita como momento en que las aguas ingresaron en su propiedad el mes de mayo de 1984.
3°) Que esta afirmación de la actora encuentra apoyo en los infor mes de la propia Provincia de Buenos Aires. En efecto, el que correa fs. 1294/1306, emanado de la Dirección de Hidráulica provincial expresa que a "partir del cierre del canal en progresivas 39,700 km., 37,400 las aguas siguiendo su escurrimientonatural se orientan hacia el establecimiento de la actora", hecho que sitúa como posterior ala apertura de la brecha producida hacia fines de abril de 1984 y agrega, con directa atinencia al tema en estudio, que "el día 12-06-84 al efectuar un reconocimiento aéreo se verifica que los escurrimientos superficial es ocurridos como consecuencia de desactivar el canal 'Río V-Bajo Vidania', han accedido al predio de la actora".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1435
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