primeros años del presente, en correspondencia con la construcción de los primeros canales de intercomunicación entre bajos en la zona de La Amarga".
A renglón seguido y para demostrar la gravitación de la actividad antrópica en la orientación actual de las aguas y modificación de su curso que ocasiona los daños denunciados, describe las obras ejecutadas por las demandadas en relación con el río Quinto. Así, por ejenplo, afirma que "desdeel año 1903 seiniciaron en la Provincia de Córdoba trabajos de canalización, oencauzamiento, ounión de bajos, del Río Quinto, a partir dela ruta provincial N° 35 —es decir, antes del ingreso del río a los Bañados de La Amarga— que terminaban en las cercanías dela ruta provincial N° 26 y de la localidad de Onagoity. Estas construcciones han continuado hasta la década del 70, sin responder a ningún plan de sistematización y/o control de crecidas. En definitiva, los bañados fueron transformados en explotables merced a la unión de sus tres cuencas u ollas terminadas después de las grandes lluvias de 1972/73 por las autoridades de la demandada". Atribuye significación en tal aspecto a la circunstancia de que la Provincia de Buenos Aires facilitóa las autoridades cordobesas maquinaria destinada a la construcción y mantenimiento de canales entre 1976 y 1980.
Esos canales —finaliza—- modificaron antrópicamente el medio natural y permitieron que las aguas se dirigieran en el año 1979 hacia las provincias de La Pampa y Buenos Aires.
Al igual que Córdoba —agr ega— la Provincia de La Pampa realizó trabajos que procuraban desviar la correntada que invadió su territorio hacia el sudeste, los que se llevaron a cabo en el año 1984.
Por su parte, la Provincia de Buenos Aires encaró diversas obras a partir de 1979 para evitar oatenuar las perniciosas consecuencias que el ingreso de una gran masa de agua produciría en las zonas de los partidos de Gral. Villegas y Rivadavia.
En demostración detal asertorealiza la enumeración de esos trabajos entre los que se destaca la construcción del canal La Dulce-Bajo Vidania por el que se trataba de utilizar este último como reservorio de los excedentes, señalando que desde su construcción la provincia dispuso taponamientos para evitar su ingreso al bajo citado. De esta manera, "los campos ubicados aguas arriba en las vecindades del Canal quedaron inundados por sus desbordes laterales".
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:1432
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