dela partecontraria (v. fs. 254 vta.). Estas apreciacionesimportan, en rigor, un apartamiento del sentido evidente del escrito en cuestión.
5°) Que análogo reproche merecen las críticas de la alzada vinculadasaloinsatisfactorio de las referencias vertidas en el reclamo, tanto en relación a las circunstancias en cuya virtud seinvocaría la existencia de culpa en la demandada, como de aquéllas dirigidas a atribuir responsabilidad en razón del riesgo creado por la "cosa", las que, según el a quo, harían exigible que se hubiera señalado"la operatividad probable de ella como elemento gener ador del daño" (v. fs. 254 vta.).
Elloasí, por una parte, porque en la demanda se aludió expresamente ala "firme presunción" de la actora en torno a la inexistencia o deficiencia en la obra de "las medidas de protección y seguridad" requeridas por la ley (v. fs. 8) y, por la otra, porque en la misma oportunidad, como se destacó precedentemente, se sostuvo que el fatal accidente ocurrió"por el hecho y en ocasión del trabajo al que había sido destinadopor la empleadora", el cual consistía en "tareas de pintura con brea" en la losa.
6°) Que, en esas condiciones, la exigencia de mayores detalles en una demanda destinada a reclamar los daños producidos a una madre por el fallecimiento de su hijo a raíz de un accidente laboral, del cual no habría testigos oculares, configura un exceso ritual manifiesto, máxime cuando -dadoel vínculolaboral existente entrela víctima y la aquí demandada-, sería esta parte—en todo caso-, y nola actora, quien se encontraría en mayores condiciones de aportar otras precisiones relativasa un suceso originado en una tarea por ella misma dispuesta.
Siendo así, en la sentencia apelada se ha hecho un inadecuado mérito del cumplimiento de cargas procesales ya que el contenido de la demanda no podía causar en la especie afección alguna al derecho de defensa de la contraria; quien, por otra parte, no efectuó en la oportunidad que hubiera correspondido planteo alguno fundado en una lesión de esa naturaleza.
7°) Que tampoco resulta idónea para sustentar el fallo en recurso el restante discurso de la cámara. En él no se desconoce que la obra en construcción en que trabajaba el operario fallecido pueda ser considerada genéricamente cono riesgosa, sin embargo se sostiene que al no haberse probado las razones o circunstancias que originaron la caída "resulta imposible establecer la relación de causalidad entre el daño y el vicio de la cosa, así como atribuir responsabilidad subjetiva alguna" (v. fs. 254 vta./255).
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Año: 1993, CSJN Fallos: 316:117
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